Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.10. Periodo de Postulación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las fechas de apertura y cierre de la convocatoria para presentación de proyectos, mediante los cuales se postulen a hogares en situación de desplazamiento al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, de acuerdo con la disponibilidad de recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación o los que se obtengan de otras fuentes con este destino. No obstante, la Entidad Oferente podrá optar por acogerse al tratamiento diferencial que fijan las normas vigentes, para atender bajo postulación permanente a la población en situación de desplazamiento y presentar el o los proyectos de vivienda que se requieran.
(Decreto número 2675 de 2005, artículo 10, modificado por el Decreto número 900 de 2012, artículo 32)
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