Micelio

Artículo 1

Decreto 2479 de 2008 · por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1132 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificar el artículo 8º del Decreto 1132 de 1994, el cual quedará así: " Artículo 8º . Consejo Asesor . El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional tendrá un Consejo Asesor integrado por los siguientes miembros

1.

El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

Un representante de los pensionados con su respectivo suplente que será designado por el Ministerio de la Protección Social, de terna enviada por la agremiación de pensionados que cuente con el mayor número de asociados cuyas pensiones se paguen a través del Fondo. El período del designado será de dos años, contados a partir de la fecha de su posesión.

4.

El representante legal de la entidad fiduciaria con la cual se contrate.

Parágrafo

El período del representante de los pensionados de conformidad con lo aquí señalado se iniciará a partir del 1º de agosto de 2008".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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