Micelio

Artículo 27

Importaciones De Gas Natural

Decreto 2730 de 2010 · por el cual se establecen instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Importaciones de gas natural . Los agentes que estén interesados en importar gas natural, ya sea a través de gasoductos o como gas natural licuado o gas natural comprimido, deberán informarlo al Ministerio de Minas y Energía indicando la motivación para desarrollar el proyecto y el destino previsto de las importaciones, sea este el abastecimiento de la demanda interna, el abastecimiento de Usuarios No Regulados del Sector No Termoeléctrico o el abastecimiento de demanda externa.

Parágrafo 1

Podrán ser propietarios y/u Operadores de Plantas de Regasificación, gasoductos de importación y, en general, de instalaciones de importación, cuya construcción sea definida por los agentes interesados, todos los agentes que actúan en el sector de gas natural o agentes independientes. En el caso de los agentes sectoriales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluará la necesidad de obligar a la empresa de que se trate a tener objeto exclusivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 2

Los costos de los proyectos a los que se refiere el presente artículo deberán ser asumidos por el agente interesado en la importación.

Parágrafo 3

El gas que se importe con destino al abastecimiento de la demanda interna deberá realizarse a través de las subastas establecidas en el artículo 2° del presente decreto. El gas que se importe con destino al abastecimiento de la demanda de usuarios no regulados o con destino al abastecimiento de demanda externa no estará sujeto a las subastas establecidas en el artículo 2° del presente decreto.

Parágrafo 4

En materia de acceso a las instalaciones de importación, el agente interesado en la misma queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3428 de 2003.

Parágrafo 5

Se exceptúan de los procedimientos y las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del mismo, los proyectos de importación cuya construcción haya sido definida centralizadamente por parte de las autoridades sectoriales y cuyos costos sean trasladados regulatoriamente a los usuarios finales del servicio a través de cargos imputados a los segmentos monopolísticos de la cadena de prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2730 de 2010