La que concede el tribunal. La concesión de la rehabilitación de derechos y funciones públicas corresponde al Tribunal Superior (sala penal del distrito judicial en donde se hubiere dictado la sentencia de primera instancia, previa solicitud del condenado, hecha de acuerdo con las normas del presente Capítulo y dentro de los plazos determinados por el Artículo 113 del Código Penal.
La providencia que concede la rehabilitación, será publicada en el periódico oficial del respectivo departamento.