Art. 66. Los empleados interiores del establecimiento son de libre nombramiento y remoción del Rector. Las asignaturas se proveerán por la Consiliatura, de ternas presentadas por el Rector y con la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública. Los Profesores pueden ser suspendidos por el Rector, de acuerdo con la Consiliatura.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 66
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.