Micelio

Artículo 7

Los Empresarios O Programadores Que Contraten Artistas O Actores Extranjeros, Para Actuar Esporádicamente En El País, En Cualquier Clase De Representaciones Dramatizadas, Musicales, Etcétera, Y Deseen Presentarlos Por Radio O Televisión, Deberán Obtener La Licencia De Actuación Provisional Expedida Por El Ministerio De Comunicaciones

Decreto 1395 de 1974 · Por el cual se señalan los requisitos para obtener el carnet respectivo los actores que laboran en las funciones propias d la actividad artística dramatizada y se reglamenta la prestación de artistas extranjeros a través de las estaciones de radiodifusión y televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7° Los empresarios o programadores que contraten artistas o actores extranjeros, para actuar esporádicamente en el país, en cualquier clase de representaciones dramatizadas, musicales, etcétera, y deseen presentarlos por radio o televisión, deberán obtener la licencia de actuación provisional expedida por el Ministerio de Comunicaciones. Los empresarios solicitarán dicho permiso o licencia de actuación provisional, cumpliendo con los siguientes requisitos

1.

Minuta del contrato con el artista o actor, con especificación de su duración, número y tipo de presentaciones en radio o televisión, fechas de las mismas, número de grabaciones que se pasarán con posterioridad a la salida del artista o actor del país;

2.

Certificado de la Sección de Extensión Cultural Nacional, Departamental o Municipal, en el que conste que ha sido arreglado lo pertinente a presentaciones en espectáculos gratuitos;

3.

Certificado de haber cancelado los derechos correspondientes a alguno de los sindicatos nacionales de artistas;

4.

En el caso de los cantantes, constancia de que el artista o artistas interpretarán una obra de autor colombiano, título de la canción y nombre de su autor;

5.

Constancia del empresario, que en las mismas presentaciones actuarán cantantes nacionales de primera calidad, en las mismas condiciones de presentación de los extranjeros. Nombres de los mismos y fotocopia del contrato o contratos.

Parágrafo

En caso de que el empresario o programador desee ampliar el tiempo durante el cual presentará al artista o actor contratado, deberá solicitar la prórroga de la licencia de actuación provisional en el Ministerio de Comunicaciones, mediante los requisitos mencionados en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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