Articulo 7° Los empresarios o programadores que contraten artistas o actores extranjeros, para actuar esporádicamente en el país, en cualquier clase de representaciones dramatizadas, musicales, etcétera, y deseen presentarlos por radio o televisión, deberán obtener la licencia de actuación provisional expedida por el Ministerio de Comunicaciones. Los empresarios solicitarán dicho permiso o licencia de actuación provisional, cumpliendo con los siguientes requisitos
Minuta del contrato con el artista o actor, con especificación de su duración, número y tipo de presentaciones en radio o televisión, fechas de las mismas, número de grabaciones que se pasarán con posterioridad a la salida del artista o actor del país;
Certificado de la Sección de Extensión Cultural Nacional, Departamental o Municipal, en el que conste que ha sido arreglado lo pertinente a presentaciones en espectáculos gratuitos;
Certificado de haber cancelado los derechos correspondientes a alguno de los sindicatos nacionales de artistas;
En el caso de los cantantes, constancia de que el artista o artistas interpretarán una obra de autor colombiano, título de la canción y nombre de su autor;
Constancia del empresario, que en las mismas presentaciones actuarán cantantes nacionales de primera calidad, en las mismas condiciones de presentación de los extranjeros. Nombres de los mismos y fotocopia del contrato o contratos.
En caso de que el empresario o programador desee ampliar el tiempo durante el cual presentará al artista o actor contratado, deberá solicitar la prórroga de la licencia de actuación provisional en el Ministerio de Comunicaciones, mediante los requisitos mencionados en el presente artículo.