SERVICIOS MÉDICOS - ASISTENCIALES A FAMILIARES DE FALLECIDOS . El conyugue e hijos legítimos, hasta la edad de veintiún (21) años de los Agentes de la Policía Nacional que fallezcan en actividad con más de doce (12) o de quince (15) años de servicio, según el caso, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica y odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos, mientras disfruten de pensión decretada con base en los servicios del fallecido.
El Gobierno establecerá tarifas variables para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Agentes de la Policía Nacional fallecidos en servicio activo.