Micelio

Artículo 127

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En todo caso, el sobordo contendrá, entre otras cosas:

1. El nombre, descripción y estructura de la nave, el nombre de su consignatario o agente, su tonelaje registrado, el puerto a que pertenece, y el nombre del Capitán; tratándose de aeronave, su dueño, su piloto o pilotos, su tipo y la nación donde haya sido expedida la licencia; y tratándose de vehículos, la descripción de su tipo, y el nombre de su propietario, y de su conductor.

2. Los nombres de los puertos o lugares donde se tomó a bordo la carga consignada al puerto o lugar de llegada.

3. Una relación detallada de toda esa carga, con las marcas y números de cada bulto, la cantidad y naturaleza de cada bulto con el nombre o denominación acostumbrada y la descripción de su contenido. Tal descripción concordará sustancialmente con la que de la respectiva mercancía den los conocimientos de embarque.

4. Los nombres de las personas a quienes llegue consignado cada bulto, de acuerdo con los respectivos conocimientos de embarque. Cuando llegué mercancía consignada a la orden, así constará en el sobordo.

5. El valor de cada uno de tales bultos, con totales parciales al pie de cada página, y un total general del valor de toda la mercancía que figure en el sobordo. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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