°. Modifícase el artículo 14 del Decreto número 2975 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 14. Cronogramas de sorteos ordinarios y extraordinarios. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar definirá, dentro de los primeros cinco (5) días de diciembre de cada año, el cronograma anual, la frecuencia y el horario de los sorteos ordinarios y extraordinarios para cada lotería, con base en la propuesta que remitan dentro de los quince (15) primeros días del mes de noviembre de cada año, las entidades, empresas o sociedades, administradoras u operadoras del juego. El cronograma se adoptará mediante Acuerdo, el cual servirá de base para que se realice el cargue respectivo en el Sistema Actual de Recepción, Validación y Cargue de Información (RVCC). En caso de que no se presenten oportunamente las propuestas, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar adoptará el cronograma anual respectivo de las loterías que se encuentren operando. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar podrá modificar el cronograma a solicitud de parte, previa validación de las circunstancias y justificaciones para introducir los cambios.
En caso de que la entidad administradora u operadora del juego de lotería, requiera modificación en el horario de realización del sorteo, así deberá informarlo al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar quien, sin mediar acuerdo modificatorio, remitirá dicha información a la Superintendencia Nacional de Salud para que se realice el cargue respectivo en el Sistema de Recepción, Validación y Cargue de Información (RVCC).
Cuando sea creada una entidad, el representante legal de esta presentará al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la propuesta para la realización de los sorteos que se efectuarán en lo que resta del año en curso, a fin de que, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto, sean fijadas en el cronograma las fechas correspondientes. Si se trata de una nueva asociación, mientras el Consejo dispone la asignación respectiva, cada entidad asociada podrá continuar realizando los sorteos individuales a que tuviere derecho, siempre y cuando no se encuentre sometida a un proceso de liquidación o enajenación".