Artículo único. De la partida apropiada en el capítulo 50, artículo 295, del Presupuesto de la vigencia en curso destíñanse las siguientes sumas para auxiliar en el presente año los restaurantes escolares que a continuación se expresan: a) $ 6,500 para los restaurantes escolares que funcionan en los orfanatorios de niños y niñas de Puerto Asís (Comisaría del Putumayo); b) $ 900 para los restaurantes escolares de Bahía Solano; c) $ 6,000 para los restaurantes escolares del Departamento de Caldas, y d) $ 15,000 para los restaurantes escolares del Departamento del Tolima. Comuníquese y publíquese.
Artículo 295
, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso Destíñanse Las Siguientes Sumas Para Auxiliar En El Presente Año Los Restaurantes Escolares Que A Continuación Se Expresan: A) $ 6,500 Para Los Restaurantes Escolares Que Funcionan En Los Orfanatorios De Niños Y Niñas De Puerto Asís (Comisaría Del Putumayo); B) $ 900 Para Los Restaurantes Escolares De Bahía Solano; C) $ 6,000 Para Los Restaurantes Escolares Del Departamento De Caldas, Y D) $ 15,000 Para Los Restaurantes Escolares Del Departamento Del Tolima
Decreto 743 de 1936 · Por el cual se destinan unas sumas para auxiliar restaurantes escolares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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