Micelio

Artículo 295

, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso Destíñanse Las Siguientes Sumas Para Auxiliar En El Presente Año Los Restaurantes Escolares Que A Continuación Se Expresan: A) $ 6,500 Para Los Restaurantes Escolares Que Funcionan En Los Orfanatorios De Niños Y Niñas De Puerto Asís (Comisaría Del Putumayo); B) $ 900 Para Los Restaurantes Escolares De Bahía Solano; C) $ 6,000 Para Los Restaurantes Escolares Del Departamento De Caldas, Y D) $ 15,000 Para Los Restaurantes Escolares Del Departamento Del Tolima

Decreto 743 de 1936 · Por el cual se destinan unas sumas para auxiliar restaurantes escolares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De la partida apropiada en el capítulo 50, artículo 295, del Presupuesto de la vigencia en curso destíñanse las siguientes sumas para auxiliar en el presente año los restaurantes escolares que a continuación se expresan: a) $ 6,500 para los restaurantes escolares que funcionan en los orfanatorios de niños y niñas de Puerto Asís (Comisaría del Putumayo); b) $ 900 para los restaurantes escolares de Bahía Solano; c) $ 6,000 para los restaurantes escolares del Departamento de Caldas, y d) $ 15,000 para los restaurantes escolares del Departamento del Tolima. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 743 de 1936