El contrato o contratos que el Gobierno celebre de conformidad con esta Ley y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes el día en que el contrato o contratos se celebren, no necesitará para, su validez de ulterior aprobación del Congreso.
Ley 95 de 1931 →Vigente
Artículo 7
Ley 95 de 1931 · POR LA CUAL SE FOMENTA LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.