ARTICULO 50. La autoridad competente podrá realizar de oficio estudios de rutas y/o frecuencias de despacho, áreas de operación de sistemas o subsistemas de transporte para determinar su necesidad y disponibilidad.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 50
La Autoridad Competente Podrá Realizar De Oficio Estudios De Rutas Y/O Frecuencias De Despacho, Áreas De Operación De Sistemas O Subsistemas De Transporte Para Determinar Su Necesidad Y Disponibilidad
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.