Micelio

Artículo 2

Delegase En Los Gobernadores La Facultad De Conceder Licencias, Comisiones, Permisos Y Vacaciones A Los Empleados Administrativos Que Presten O Deban Prestar Sus Servicios En Los Establecimientos Educativos Nacionales Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional Con Las Limitaciones Señaladas En El Parágrafo 1º De Este Decreto Ubicados Dentro De La Respectiva Entidad Territorial, De Acuerdo Con Lo Previsto En Las Normas Vigentes Y Las Que Establezca El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Sobre Administración De Personal

Decreto 640 de 1986 · por el cual se delegan funciones para la administración de personal docente y administrativo del sector educativo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Delegase en los Gobernadores la facultad de conceder licencias, comisiones, permisos y vacaciones a los empleados administrativos que presten o deban prestar sus servicios en los establecimientos educativos nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional con las limitaciones señaladas en el

Parágrafo 1

de este Decreto ubicados dentro de la respectiva entidad territorial, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes y las que establezca el Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre administración de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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