Los saldos que tengan los miembros de la Fuerza de Policía en el Fondo de Garantías de Prendas y Ahorro el 30 de abril de 1960, se aplicarán en la siguiente forma: a). Como saldo inicial de sus tarjetas de ahorro obligatorio, a los Oficiales y Suboficiales y empleados civiles, que deban comenzar a contribuir para la Caja con el 7% de su sueldo. b). Como saldo inicial de sus tarjetas en el Fondo de Garantías de Prendas y Ahorros, a los Agentes de Policía. c). Como depósito de la Caja de Vivienda Militar, a quienes sean propietarios de casa. Este depósito puede ser destinado al pago de cuotas iniciales, de cuotas de amortización y de obligaciones contraídas para la adquisición de la casa propia, si los interesados lo solicitan por intermedio de la entidad acreedora y comprueban la deuda a satisfacción de la Caja de Vivienda Militar. De resto, solamente les será devuelvo cuado se retiren del servicio activo. d) El Comando de la Fuerza de Policía podrá devolver los saldos al personal que por su asignación no sea socio de la Caja, si lo considera conveniente.
Decreto 1120 de 1960 →Vigente
Artículo 32
Los Saldos Que Tengan Los Miembros De La Fuerza De Policía En El Fondo De Garantías De Prendas Y Ahorro El 30 De Abril De 1960, Se Aplicarán En La Siguiente Forma: A)
Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.