Las sociedades anónimas no abiertas podrán efectuar Compromisos de Apertura ante la Comisión Nacional de Valores durante el año de 1983, en virtud de los cuales adquirirán el derecho a ser reputadas sociedades abiertas para los años gravables de 1983 y 1984, y contraerán la obligación de tener la condición de abiertas durante el primer semestre de 1984.
Los Compromisos de Apertura que se celebren a partir de 1984 permitirán a la sociedad ser considerada como abierta por el año gravable siguiente a aquél en que se celebre el convenio, siempre y cuando mantenga, al menos durante el primer semestre de dicho año, la calidad de abierta.
Para el perfecionamiento de los compromisos la sociedad deberá constituir una garantía de cumplimiento en favor de la Administración de Impuestos Nacionales de su domicilio principal, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del compromiso de apertura. En caso de incumplimiento, la sociedad se hará acreedora a una sanción equivalente al treinta y seis por ciento (36%) de los dividendos pagados o abonados en cuenta a sus accionistas personas naturales, en el año gravable durante el cual, en virtud del convenio, se le haya tenido como sociedad abierta.
La Administración de Impuestos Nacionales hará efectiva la garantía con fundamento en el informe que rinda la Comisión Nacional de Valores dando cuenta del incumplimiento del Compromiso de Apertura.
Contra la decisión de la Administración de Impuestos sólo procederá, en la vía gubernativa. el recurso de reposición.