El artículo 68 del Decreto-Ley 1260 de 1970 se adicionara con los siguientes incisos :
"Las actas de matrimonio expedidas por las autoridades religiosas deberán inscribirse en la Oficina de Registro del Estado Civil correspondiente al lugar de su celebración.
"Al acta de inscripción deberá anexarse certificación auténtica acerca de la competencia del ministro religioso que oficio el matrimonio".
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.