Micelio

Artículo 1

Proveeduría De Precios

Decreto 985 de 2010 · por medio del cual se reglamenta la actividad de proveer precios en el mercado, la valoración de inversiones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Proveeduría de precios . La proveeduría de precios profesional en los mercados financieros comprende las siguientes actividades

1.

La creación y expedición de las metodologías de valoración y de los reglamentos de los sistemas de valoración; y

2.

La prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de información para la valoración de las inversiones.

Parágrafo

Se entiende por información para valoración de inversiones, aquella obtenida con base en datos del mercado o teóricos, calculados mediante la aplicación de algoritmos matemáticos, criterios técnicos estadísticos y modelos de valoración, en valores de deuda, valores participativos, bienes y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities , inversiones en bienes inmuebles, inversiones en valores, títulos valores y demás derechos de contenido económico, así como de los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 985 de 2010