Inversiones y empleo previos a la declaratoria de existencia como zona franca. La persona jurídica que haya radicado la solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca. bajo su propio riesgo, podrá generar inversiones y empleo de manera previa a la expedición del acto administrativo que declare la existencia de la zona franca por parte del Ministerio de Comercio. Industria y Turismo. Los empleos y la inversión generados a partir de la radicación de la solicitud de declaratoria de una zona franca. se tendrán en cuenta para el cumplimiento del respectivo compromiso, según la zona franca de que se trate. En estos eventos. los beneficios derivados del régimen franco solo los adquirirá una vez quede en firme el acto administrativo que declare la zona franca, y sea aprobada la garantía de que trata el artículo 476 del Decreto 1165 de 2019.
La inversión generada a partir de la radicación de la solicitud de declaratoria de una zona franca no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del compromiso legalmente establecido. dependiendo de la zona franca de que se trate.