ARTICULO 2.4.10.3.2 .- CONDICIONES DE LAS OPERACIONES. Todas las operaciones de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, se efectuarán a través del sistema de redescuento por intermedio de establecimientos de crédito, o de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, cuyo objeto sea la financiación de las actividades de que trata el artículo 2.4.10.1.2. del presente estatuto (que para el efecto específicamente autorice la misma financiera). En estos casos la Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas. En todas las operaciones de redescuento de que trata este artículo la entidad que actúe como intermediaria deberá asegurar por sí misma o mediante los sistemas y mecanismos que se determinan en los reglamentos de crédito, la función técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito. Para este efecto, la financiera deberá apoyar y asesorar a las entidades intermediarias para que puedan cumplir con la función mencionada.
- La financiera podrá aceptar el redescuento de créditos otorgados antes de la fecha de su organización y que aún no hayan sido cancelados siempre y cuando se refieran a cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 2.4.10.1.2 del presente estatuto, y