º . Acreditación . Los representantes legales de las asociaciones profesionales y sindicales que deseen participar en el proceso de elección, deberán acreditar ante los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, en las respectivas capitales de Departamento, y en el caso de Bogotá, D. C., ante los Registradores Distritales del Estado Civil, los siguientes requisitos
Haber sido constituidas al menos tres (3) años antes de la fecha de la acreditación, hecho que deberá hacerse constar mediante el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con antelación no mayor a dos (2) meses.
Que su objeto social no haya sido modificado durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la acreditación, hecho que se verificará con el certificado de existencia y representación legal, al que se anexará certificación en este sentido del Revisor Fiscal cuando este exista conforme a la ley o los estatutos, o en su defecto por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la firma de la mencionada certificación.
Contar por lo menos con cincuenta (50) asociados que se desempeñen o se hayan desempeñado en cualquiera de los cinco gremios que participan en la realización de la televisión a que se refiere el artículo 4º del presente decreto. Para este efecto, acompañarán por cada uno de los asociados una certificación expedida por la respectiva empresa o medio de comunicación vinculado a la televisión, donde conste que el afiliado ha desempeñado actividades relacionadas directamente con la profesión o acción propia de su gremio. Si la certificación es expedida por un canal comunitario sin ánimo de lucro, deberá presentarse copia de la licencia otorgada por la Comisión Nacional de Televisión al canal. Cuando una misma persona se encuentre afiliada a dos o más asociaciones profesionales y sindicales del mismo o de diferente grupo elector, para los efectos previstos en este literal solo será contabilizada como miembro de aquella que primero se haya inscrito para participar en la elección.
Que los cincuenta (50) asociados tengan una antigüedad mínima de un (1) año dentro de la respectiva asociación profesional y/o sindical, condición que se acreditará con certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando este exista conforme a la ley o los estatutos, o en su defecto por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la firma de la mencionada certificación.
Una certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando este exista conforme a la ley o los estatutos, o en su defecto por el Representante Legal que contenga una relación de los nombres, apellidos completos, y número del documento de identidad de cada uno de los asociados respecto de los cuales se cumplen las condiciones previstas en los numerales 3 y 4 del presente artículo. En caso de que la Registraduría Nacional de Estado Civil llegare a comprobar que el documento de identidad incluido en dicha certificación no corresponde a la persona que se indica como su titular, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, ese afiliado no se tendrá en cuenta para la contabilización del número mínimo de asociados de la respectiva asociación requerido para la participación en esta elección.
Que el objeto social principal de cada asociación profesional y sindical se refiera expresamente a actividades relacionadas con la representación del gremio que participa en la realización de la televisión por el que se inscribe.
No haber participado en la elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996.