ARTICULO XI
Cada Parte Contratante facilitará en su territorio el establecimiento de Comités Seccionales, Institutos Culturales o Asociaciones de Amistad dedicadas a fines educativos o culturales por parte del otro Estado o de ambos Estados Contratantes, de acuerdo con sus leyes y normas. Para el establecimiento de los Comités, Seccionales, Institutos Culturales o asociaciones de Amistad es necesario obtener la autorización previa de los organismos competentes del Estado en el territorio en el cual tengan que establecerse.