Articulo 6º Funciones . El Consejo Coordinador Nacional, tendrá las siguientes funciones
Coordinar e integrar los organismos nacionales del Sistema en el desarrollo de los planes y programas de rehabilitación, adoptados por la autoridad competente.
Proponer a la Comisión Nacional los cambios convenientes o necesarios a la legislación, para procurar el logro de los objetivos del sistema.
Evaluar el desarrollo de los planes y programas de rehabilitación ejecutados por las entidades del sistema y recomendar al Consejo Coordinador Regional las modificaciones y ajustes que considere necesarios.
Conceptuar sobre los planes propuestos por el nivel Coordinador Regional.
Procurar que los recursos destinados a la rehabilitación se programen eficientemente y reciban la destinación prevista.
Identificar la información requerida para la toma de decisiones en todos los niveles del sistema, así como recomendar la creación de los mecanismos necesarios para asegurar su flujo.
Promover y coordinar las investigaciones referidas a la rehabilitación.
Promover con el nivel de Coordinación Regional y proponer a la Comisión Nacional los planes específicos de rehabilitación de carácter intersectorial.
Presentar ante la Comisión Nacional de Rehabilitación, las proyectas de normas técnicas generales y especificas del sistema.
Colaborar en la adopción de políticas estrategias normas generales que sirvan para la formulación de los planes sectoriales de rehabilitación.
Sugerir acciones de prevención y atención, en función de las etapas del desarrollo humano y los diferentes tipos de limitación.
Coordinar la operación inter e intersectorial entre la instituciones del nivel nacional.
Asesorar a las entidades competentes en la supervisión y control del adecuado cumplimiento de las normas acciones programadas.
Estudiar periódicamente las acciones de rehabilitación desarrolladas por las entidades públicas y privadas.
Obtener y mantener actualizado el diagnóstico de las condiciones de vida de los limitados y de los recursos disponibles para la programación y ejecución de las acciones.
Analizar la información que le suministran las oficinas de información de los Ministerios de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Educación Nacional, Departamento Nacional de Planeación y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Impulsar programas de divulgación a la comunidad, destinados a la toma de conciencia sobre las causas de riesgo y los mecanismos de solución del problema.
Colaborar en la elaboración de los modelos de atención para los limitados.
Emitir concepto previo a las autoridades competentes, sobre el otorgamiento, la suspensión o la cancelación de las licencias de funcionamiento de los establecimientos que tengan por función la rehabilitación.
Promover e impulsar la participación comunitaria en el proceso de rehabilitación de los limitados.
Estudiar y proponer al Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos, los planes y programas para la preparación del recurso humano que requiera el sistema.
Propiciar la realización de investigaciones en el área de rehabilitación.
Estudiar y proponer a la Comisión Nacional de Rehabilitación, los planes y programas para la construcción, mejoramiento de las instituciones, y para la adquisición de equipos de dotación que requieran las instituciones del sistema.
Adoptar su propio reglamento y fijar los principios que deberán seguir los Consejos Coordinadores Regionales para adoptar el suyo.
Lars demás que la Comisión Nacional de Rehabilitación le encomiende.