Micelio

Artículo 2

Ley 85 de 1947 · Por la cual se reconoce una prima de sueldos y salarios con motivo de la IX Conferencia Panamericana y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades oficiales y semioficiales que manejan autónomamente su presupuesto como el Consejo de Ferrocarriles, la Universidad Nacional, etc, incluirán para próxima vigencia, con cargo a su respectivo presupuesto y en los mismos termino establecidos en el artículo anterior, las partidas necesarias para el pago de la prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1947