Controversia del Valor. Cuando la controversia se origine en razón a que el valor declarado es inferior al precio oficial, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales debe expedir requerimiento especial aduanero en el cual proponga una liquidación oficial de revisión del valor, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 1800 de 1994. El levante sólo procederá si el declarante presenta la Declaración de Corrección y cancela los mayores valores y las sanciones correspondientes. Si la controversia se origina en razón a que el valor declarado es inferior al precio de referencia o el inspector, con base en datos objetivos y cuantificables, tuviere dudas de la veracidad o exactitud de dicho valor, se autorizará el levante si el declarante justifica documentalmente la diferencia del valor o constituye una garantía por la suma en discusión, la cual deberá ser liquidada y aceptada por la División Operativa Los términos y condiciones para el otorgamiento de la garantía serán establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. TITULO V. Disposiciones finales
Decreto 1220 de 1996 →Vigente
Artículo 32
Decreto 1220 de 1996 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas Sobre Valoración Aduanera del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y de las Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.