Articulo 3° Las operaciones de crédito a que se refiere el presente Decreto, solamente requerirán para su validez, que los títulos sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendados por la Contrataría General de la República y emitidos mediante Actas por la Tesorería General de la República.
Decreto 274 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Las Operaciones De Crédito A Que Se Refiere El Presente Decreto, Solamente Requerirán Para Su Validez, Que Los Títulos Sean Expedidos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Refrendados Por La Contrataría General De La República Y Emitidos Mediante Actas Por La Tesorería General De La República
Decreto 274 de 1958 · Por el cual se autoriza al Gobierno para realizar las operaciones de crédito con el fin de financiar la construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Armenia-Pereira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.