Micelio

Artículo 7

Ley 37 de 1931 · Del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de los capítulos XII XIII XIV del Código de Minas, sobre "Servidumbres establecidas en favor de las minas, ""indemnizaciones" a que son obligados los mineros" y "aguas para las minas", se aplicarán, a falta de disposiciones especiales, a la industria del petróleo.

Además, en Favor de la explotación del petróleo se consagra el derecho de establecer la servidumbre de oleoductos, comprendiendo en ella el terreno suficiente para las estaciones de bombeo, y demás dependencias necesarias para el funcionamiento de los oleoductos, y el de establecer muelles, cargaderos y tuberías submarinas y subfluviales, todo esto previó el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 37.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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