Artículo primero. Los Abogados de Rehabilitación de que trata el Decreto número 2239, de octubre 30 de 1958, fuera de los casos previstos en el inciso segundo del artículo primero, atenderán además los asuntos de representación judicial o administrativa que les encomienden los Gobernadores de los Departamentos o las Comisiones Seccionales de Rehabilitación, siempre y cuando que el beneficiado con dicha gestión carezca de recursos para nombrar abogado.
Decreto 910 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 910 de 1959 · Por el cual se adiciona el Decreto 2239 de 30 de octubre de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.