Micelio

Artículo 19

Ley 58 de 1931 · Por la cual se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será obligación del Superintendente rendir un informe anual al Presidente de la Republica, en el cual dará cuenta de sus labores y del movimiento de las Sociedades Anónimas durante tal período, para lo cual incluirá los siguientes datos:

I Censo de las Sociedades Anónimas

II Consolidación de aquellos renglones de los balances de las Sociedades que lo permitan.

III Síntesis de balances generales

IV Sociedades en liquidación

V Datos estadísticos sobre movimientos de valores bursátiles

VI Balance de las cuentas de la Superintendencia.

VII Nómina del personal.

VII Comentarios y recomendaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1931