º. Vicecontralor . A partir del 1º de enero de 2005, el Vicecontralor tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de siete millones seiscientos treinta mil cuatrocientos dieciocho pesos moneda corriente ($7.630.418), de los cuales el 50% corresponde a Gastos de Representación. Además, tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente a un millón novecientos noventa mil setecientos cincuenta y cinco pesos moneda corriente ($1.990.755) y una prima técnica equivalente a la suma de dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos moneda corriente ($2.488.443). La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
Decreto 920 de 2005 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 920 de 2005 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.