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Artículo 1

La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Para La Vigencia De 1981, Queda Constituida De La Siguiente Forma: I

Decreto 2161 de 1981 · Por el cual se establece la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1981

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, para la vigencia de 1981, queda constituida de la siguiente forma: I.OFICIALES

1.

Ejercito. Escalafón Regular Escalafón Complementario General 4 Mayor General 8 Brigadier General 23 Coronel 100 10 Teniente Coronel 226 10 Mayor 340 10 Capitán 520 Teniente 880 Subteniente 800 TOTAL 2.307 30

2.

Armada. Almirante 1 Vicealmirante 3 Contralmirante BG. IM. 7 Capitán de Navío CO. IM. 50 5 Capitán de Fragata TC. IM. 50 10 Capitán de Corbeta MY. IM. 90 10 Teniente de Navío CT. IM. 155 Teniente de Fragata TE. IM. 250 Teniente de Corbeta ST. IM. 270 Teniente Primero 1 TOTAL 877 25

3.

Fuerza Aérea. General 1 Mayor General 3 Brigadier General 6 Coronel 38 8 Teniente Coronel 38 Mayor 118 8 Capitán 191 Teniente 200 Subteniente 180 TOTAL 775 16 II SUBOFICIALES 1. Ejercito. Sargento Mayor 250 Sargento Primero 1.000 Sargento Viceprimero 1.558 Sargento Segundo 1.652 Cabo Primero 2.411 Cabo Segundo 3.000 TOTAL 9.671 2. Armada. Jefe Técnico SM. IM. 125 Suboficial Jefe 245 Suboficial Primero SV. IM. 430 Suboficial Segundo SS. IM. 650 Suboficial Tercero CP. IM. 800 Marinero CS. IM. 1.325 TOTAL 3.575 3. Fuerza Aérea. Técnico Jefe SM. _ 75 Técnico Subjefe SP. 150 Técnico Primero SV. 305 Técnico Segundo SS. 430 Técnico Tercero CP. 400 Técnico Cuarto CS. 346 TOTAL 1.700

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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