Ahorro en el período de transición. En las postulaciones que se realicen de acuerdo con las normas del Decreto 824 de 1999 y del presente decreto durante el año de 1999, el ahorro previo de que trata el artículo 20 del Decreto 824 de 1999, podrá estar conformado por los valores pagados por concepto de cuota inicial de la solución de vivienda en cumplimiento de contratos de promesa de compraventa o encargos fiduciarios constituidos por el postulante, según certificación suscrita por el vendedor y su contador o revisor fiscal, según sea el caso. En todo caso, se aceptará como ahorro previo en esta modalidad, los valores efectivamente pagados, y se valorarán como un equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la correspondiente solución de vivienda, siempre y cuando no se haya suscrito la escritura de compraventa.
Los postulantes a los que se refiere el presente artículo, deben haber suscrito la promesa de compraventa o el encargo fiduciario durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio del presente año. Podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda con base en esta condición hasta el 30 de junio del año 2000.