Vencido el término para la práctica de las pruebas ordenadas por el Juez, se entregará el expediente al perito o peritos a que se refiere el artículo ante, para que dentro de un término no mayor de quince días, rindan su dictamen.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.