° La Sección de Fomento Agropecuario se distinguirá en adelante con el nombre de Departamento de Agricultura y estará dirigida por el mismo Jefe que en ella venía actuando.
Decreto 1794 de 1953 →Vigente
Artículo 5
La Sección De Fomento Agropecuario Se Distinguirá En Adelante Con El Nombre De Departamento De Agricultura Y Estará Dirigida Por El Mismo Jefe Que En Ella Venía Actuando
Decreto 1794 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto número 301 de 29 de enero del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.