Micelio

Artículo 1

Concédese A Los Empleados Y Obreros De La Nación, Con Residencia En La Ciudad De Neiva, Una Prima O Bonificación Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo O Jornal, De Un Mes, Que Se Liquidará Sobre El Monto De La Remuneración Correspondiente Al Mes De Noviembre Pasado, Devengada Por Los Referidos Trabajadores

Decreto 3113 de 1952 · Por el cual se reconoce una prima a los trabajadores nacionales residentes en Neiva con motivo del VIII Campeonato de Basket-ball

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Concédese a los empleados y obreros de la Nación, con residencia en la ciudad de Neiva, una prima o bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo o jornal, de un mes, que se liquidará sobre el monto de la remuneración correspondiente al mes de noviembre pasado, devengada por los referidos trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3113 de 1952