Artículo diez y ocho. Solamente con la autorización de la Dirección del Servicio de Material de Guerra y mediante el cumplimiento de los requisitos que el Gobierno señale, podrán funcionar en el país fábricas de pólvora o artículos pirotécnicos. El interesado que desee obtener la citada autorización, deberá en todo caso, presentar un examen de competencia en esta clase de industria ante la junta técnica que al efecto designe la Dirección del Servicio de Material de Guerra.
Decreto 3416 de 1955 →Vigente
Artículo 18
Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.