Articulo 9º . Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 4 del artículo 7º o en el numeral 6 del artículo 8º del presente decreto, según corresponda, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los demos efectos que según la ley se puedan producir, una multa en favor de los Enajenantes, calculada sobre el mayor de los siguientes valores: El del precio de adquisición por acción; El del precio por acción u otra contraprestación que obtenga por la transferencia de la misma o de los derechos o beneficios que de ella se deriven, y El precio que reciban los Enajenantes por acción en la Segunda Etapa. Estos valores serian ajustados a la tasa máxima moratoria legal que certifique la Superintendencia Bancaria de Colombia para el día en que se efectúe el pago de la multa. Para determinar el monto de la multa, se multiplicara el numero de Acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el mayor valor por acción determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y dicho resultado se aplicara a favor de los Enajenantes en los siguientes porcentajes: Del ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su adjudicación; Del setenta y cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del periodo comprendido entre los seis (6) meses y un (1) día y los doce (12) meses siguientes a su adjudicación; Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre dentro del- periodo comprendido entre los doce (12) meses y un (1) ida y los dieciocho (18) meses siguientes a . su adjudicación, o Del veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento ocurre dentro del periodo comprendido entre los dieciocho (18) meses y un (1) día y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adjudicación. Los Enajenantes desde ya han convenido que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a través de su representante legal, queda facultado para imponer las multas y exigir su pago, por cuenta de los Enajenantes; en consecuencia, el representante legal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, o la persona a quien este delegue tal función, expedirá, cuando sea el caso, el correspondiente acto administrativo que estará sujeto a los recursos de ley. El valor que se recaude por concepto de las multas se repartirá entre los Enajenantes a prorrata de las Acciones enajenadas por cada cual en desarrollo del presente Programa de Enajenación. De acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del articulo 14 de la Ley 226 de 1995, en el evento en que los Enajenantes determinen quo una adquisición de Acciones en la Primera Etapa se haya realizado en contravencibn de las disposiciones de este Programa de Enajenación, el negocio será ineficaz.
Decreto 3638 de 2005 →Vigente
Artículo 9
Decreto 3638 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Productora de Papeles S. A., Propal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.