Micelio

Artículo 7

Adición De Un Parágrafo Al Artículo 1

Decreto 1545 de 2024 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición de un

Parágrafo

al artículo 1.5.8.4.2. del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónese un

Parágrafo

al artículo 1.5.8.4.2. del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “

Parágrafo

El incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en los numerales 8 y 9 del presente artículo serán insubsanables cuando el contribuyente del SIMPLE retarde la presentación de la declaración, el pago de uno los recibos electrónicos del SIMPLE o el pago correspondiente al pago total del impuesto, por más de un (1) mes calendario, de conformidad con lo previsto en el artículo 914 del Estatuto Tributario. El incumplimiento de la condición o requisito establecido en el numeral 2 del presente artículo será insubsanable cuando el contribuyente del SIMPLE no adopte el sistema de factura electrónica después de los (2) meses siguientes a su inscripción en este régimen en el Registro Único Tributario (RUT), de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 915 del Estatuto Tributario. Cuando se configuren los incumplimientos de que trata el presente

Parágrafo

, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 1.5.8.4.5. del presente Decreto”.

Parágrafo

) Artículo 1.5.8.4.2. DECRETO 1625 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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