Predios inadjudicables. En el programa de acceso de tierras para el pueblo étnico Rrom o Gitano, no podrán ser adjudicados: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas y de territorios colectivos de los consejos comunitarios. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada, salvo los que sean adquiridos directamente con destino al pueblo étnico Rrom o Gitano. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 8. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9º, literal d, compilado en el Decreto número 1071 de 2015). 9. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final). 10. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (art. 85, parágrafos 5° y 6°). 11. Predios que se encuentren afectados con medida de seguridad jurídica y protección de las tierras y territorios ocupados y/o poseídos tradicionalmente por las comunidades indígenas (Decreto número 2333 de 2014, compilado en el Decreto número 1071 de 2015). 12. Predios que se encuentren afectados con medida de protección de la Unidad Administrativa Especial para Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o de autoridad judicial de restitución de tierras. 13. Las áreas o predios que tengan la condición de ciénagas, playones y sabanas comunales, y los señalados en el artículo 83 del Código de Recursos Naturales -Decreto número 2811 de 1974. 14. Las áreas o predios que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas conforme al Decreto número 1076 de 2015, Título 2, Capítulo 1, Sección 2, artículo 2.2.1.2.1, de las áreas protegidas declaradas por las Corporaciones Autónomas Regionales, de las áreas definidas en páramo, subpáramo, humedales, manglares, delimitadas por la autoridad ambiental, ni los sitios Ramsar. 15. Las áreas que se encuentren dentro de la franja paralela a la línea de mareas máximas, o a la del cauce permanente de ríos y humedales, madres viejas y demás bienes de uso público, de conformidad con la ley. 16. Las áreas de terrenos baldíos que se encuentren situadas dentro de un radio de 2,5 kilómetros alrededor de las zonas donde se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables tal como lo dispone la Ley 1728 de 2014 en su artículo 1º parágrafo 1º. 17. Las áreas que estén situadas en zonas de alto riesgo no mitigable. 18. Las Zonas de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959.
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