Elección de los representantes de la Federación Nacional de Productores de Hortalizas y Frutales . Los dos representantes de la Federación Nacional de Productores y Hortalizas y Frutales serán elegidos por su Junta Directiva, para períodos de dos (2) años, por mayoría absoluta de votos, en reunión que para el efecto convocará su presidente. Estos dos representantes podrán ser reelegidos.
Decreto 169 de 1995 →Vigente
Artículo 15
Decreto 169 de 1995 · por el cual se reglamente la Ley 118 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.