Puertos transitorios. Desígnense como puertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna silvestre, tanto de entrada como de salida y únicamente con destino a circos y exhibiciones itinerantes de animales vivos los siguientes:
Localización
Modo de transporte
Ipiales
Terrestre (con paso por el Puente Rumichaca-Nariño)
Cúcuta
Terrestre (con paso por el Puente Internacional Simón Bolívar)
(Decreto 1909 de 2000 artículo 4°).