Los contribuyentes que hayan pagado el impuesto sobre la renta y sus complementarios, correspondiente a los años de 1942 y 1943, pero que por cualquier motivo no hayan hecho la inversión en Bonos de la Defensa Económica Nacional, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de la notificación del impuesto, equivalente al 50% establecido en el artículo 10, parágrafo 2º de la Ley 45 de 1942 , tendrán derecho a recibir en tales Bonos una cantidad igual a la que hayan pagado por concepto del recargo de que trata dicho artículo de la misma Ley.
Ley 54 de 1945 →Modificado
Artículo 2
Ley 54 de 1945 · Por la cual se modifican unas disposiciones fiscales y se dictan otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.