Micelio

Artículo 1

Decreto 880 de 1952 · Por el cual se distribuyen unas partidas para los servicios e Instituciones de Protección Materno Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la partida global apropiada en el artículo 615 del Capítulo 58 del Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, "para los sevicios de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental; para auxiliar Instituciones dedicadas a éste fin, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio; para fundar, administrar y sostener directamente instituciones de esa naturaleza en los casos en que sea necesario; para administrar y preparar personal idóneo para los servicios de Higiene Materno-Infantil y para auxiliar las Casas del Niño que se funden y organicen de acuerdo con la Ley 104 de 1938 y en la forma que determine el Ministerio $ 400.000.00", hácese la siguiente distribución, por una sola vez para todo el año de 1952.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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