Micelio

Artículo 14

Ley 31 de 1929 · POR LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO ELECTORAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los Miembros de las corporaciones electorales no podrán ser reemplazados durante el periodo para que hayan sido nombrados, sino en los casos de excusa, debidamente comprobados, previstos en el artículo 52 de la Ley 85 de 1916 .

Los suplentes no podrán actuar válidamente sin previa excusa escrita del respectivo principal. Todo nombramiento hecho en contravención a lo dispuesto en el inciso 1º de este artículo, será nulo, y las autoridades se abstendrán de dar posesión a los nombrados.

Queda exceptuada de lo dispuesto en este articulo la facultad concedida a los Jurados de Votación por el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 80 de 1922 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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