A partir del 1º de enero de 1986, los docentes que, adicionalmente a su jornada laboral, presten servicio en el desarrollo de actividades de alfabetización, post-alfabetización o en las que determine el Ministerio de Educación Nacional como programas de interés a la comunidad en los Centros de Educación de Adultos y/o Unidades de Alfabetización, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual de cinco mil novecientos setenta y cinco pesos ($ 5.975.00) durante los diez (10) meses del año lectivo.
Decreto 111 de 1986 →Vigente
Artículo 14
Decreto 111 de 1986 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafon Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.