La Aplicación De La Causal De Retiro Contemplada En El Literal C) Del Artículo 41 De La Ley 909 De 2004 En Concordancia Con El Parágrafo 1° Del Mismo Artículo, Deberá Estar Precedido Del Cumplimiento Del Procedimiento Previsto En El Código Contencioso Administrativo Para La Formación De Los Actos Administrativos
Decreto 3543 de 2004 · por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La aplicación de la causal de retiro contemplada en el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 en concordancia con el
Parágrafo 1
del mismo artículo, deberá estar precedido del cumplimiento del procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo para la formación de los actos administrativos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.