Contenido normativo de la parte dispositiva. En la parte dispositiva de los decretos y resoluciones de carácter general y abstracto deben ubicarse:
El objeto y ámbito de aplicación del proyecto normativo.
Las definiciones, cuando sean pertinentes, para establecer de forma clara y concreta el sentido y alcance de las expresiones que se utilizan con un alcance normativo específico en el contexto de la regulación que se produce, facilitando la correcta comprensión y aplicación de la normativa.
Las redacciones normativas con capacidad real de producir efectos jurídicos concretos, organizadas en artículos cortos, claros y concretos, alrededor de una sola idea normativa específica, previendo las condiciones de aplicación u horizontes temporales que aseguren la eficacia de la norma.
Las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico que expresamente se modifican, cambian, sustituyen o se afectan de alguna forma a partir de la redacción del acto.
Las redacciones normativas que indiquen de forma clara en los lugares oportunos de la parte dispositiva la existencia de anexos incorporados al instrumento normativo, cuando estos se incluyan para la correcta aplicación de sus disposiciones.
Normas transitorias: Tienen como objetivo prever el tránsito de una situación jurídica ya existente, a una situación jurídica nueva, que es creada o modificada por virtud de la vigencia de la norma. Es necesario utilizar un lenguaje claro, y sobre todo mencionar fechas, que no dejen lugar a dudas respecto al período en el que la antigua normativa, o una parte de esta, siguen siendo aplicables de manera residual, una vez que las nuevas disposiciones hayan entrado en vigencia.
Un artículo de derogatorias expresas que identifique todas las disposiciones preexistentes que perderán definitivamente su vigencia y capacidad de producir efectos jurídicos.
Una disposición que determine el momento de entrada en vigencia del decreto o resolución.
Todas las disposiciones deberán establecer con claridad su carácter prescriptivo, facultativo, prohibitivo, entre otras, su contenido, la condición para que se aplique, la autoridad que deberá aplicarla, los sujetos sobre los que recae, y el término u ocasión en el que generará efectos.
En la preparación de proyectos de decretos o resoluciones de carácter general, las autoridades evitarán la dispersión y proliferación normativa. Por tanto, la entidad responsable de elaborar el respectivo proyecto verificará que se incluyan todos los aspectos necesarios para evitar modificaciones o correcciones posteriores que hubieran podido preverse.
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