Micelio

Artículo 50

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las personas jurídicas usuarias a quienes se cancele definitivamente la autorización para operar dentro de la respectiva Zona Franca Industrial, la exención del Impuesto de Renta y Complementarios solamente será efectiva hasta el día en que quede ejecutoriada la providencia que ordenó la cancelación. Para tal efecto, corresponde a la respectiva Zona Franca informar del hecho a la Dirección General de Impuestos Nacionales, Subdirección de Determinación de Impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1986