Micelio

Artículo 2

Ley 124 de 1936 · por la cual se provee a la nacionalización de la Quinta de San Pedro Alejandrino, y se ordena la construcción de un parque nacional en dicha Quinta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación iniciará las gestiones necesarias a fin de obtener, de la Asamblea Departamental del Magdalena, la cesión de la Quinta de San Pedro Alejandrino junto con una extensión de terrenos aledaños hasta de veinte hectáreas, siempre que el Gobierno Nacional se comprometa, por medio de contrato con el Gobierno Departamental del Magdalena, a ejecutar las siguientes obras:

a)

A instalar en la Quinta de San Pedro Alejandrino una biblioteca bolivariana;

b)

A adquirir, por los medios que estén a su alcance, las reliquias del Padre de la Patria, que se encuentran en poder de algunos particulares;

c)

A destinar parcelas hasta de media hectárea para cada uno de los Departamentos de la República con el propósito de que levanten allí los monumentos, bustos, etc., de sus héroes y heroínas; y

d)

A construir un hotel nacional en la ciudad de Santa Marta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 124 de 1936