º Procedimiento conciliatorio. Los funcionarios administrativos que indica el artículo anterior, no están facultados para calificar las circunstancias exceptivas a la prórroga ordenada por el artículo 104 bis de la ley 135 de 19961, y en todo caso deberán advertir a los arrendatarios, aparceros o similares, el derecho que les otorga dicha disposición de permanecer en los predios que ocupan, y a no ser lanzados sino previos los trámites de un juicio de lanzamiento.
Decreto 703 de 1968 →Vigente
Artículo 10
Procedimiento Conciliatorio
Decreto 703 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, en especial los artículos 104 y 104 bis, y el Decreto legislativo 2969 de 1966, sobre contratos de arrendamiento, aparcería y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.