Artículo segundo. Para el pago de las becas a que se refiere el artículo anterior, será necesario que los respectivos, institutos envíen a la Rama Administrativa la relación de los becados, con el número y fecha de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia con el visto bueno de las respectivas Secretarias de Educación Departamental. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2104 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2104 de 1961 · Por el cual se hace una distribución parcial para sostenimiento de becas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.