Micelio

Artículo 2

Decreto 2104 de 1961 · Por el cual se hace una distribución parcial para sostenimiento de becas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para el pago de las becas a que se refiere el artículo anterior, será necesario que los respectivos, institutos envíen a la Rama Administrativa la relación de los becados, con el número y fecha de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia con el visto bueno de las respectivas Secretarias de Educación Departamental. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2104 de 1961